• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huesca
  • Ponente: JOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
  • Nº Recurso: 125/2020
  • Fecha: 06/04/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huesca
  • Ponente: JOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
  • Nº Recurso: 466/2019
  • Fecha: 06/04/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: FRANCISCO DE COMINGES CACERES
  • Nº Recurso: 91/2019
  • Fecha: 06/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado desestima el recurso interpuesto contra la resolución de 9 de enero de 2019 del Alcalde del Concello de Meis, desestimatoria del recurso de reposición presentado frente a la resolución de 7 de noviembre de 2018 que a su vez desestimó su solicitud de autorización de vertido para la nueva estación de servicio proyectada en el pk 15,180, margen derecho, de la carretera PO-531, en Paradela. Señala la sentencia que a potestad municipal para otorgar o denegar una autorización de vertido es una potestad reglada y no discrecional, de manera que debe concederse necesariamente si cumple el ordenamiento aplicable y denegarse en caso contrario, sin margen discrecional. Cuestión distinta es que para adoptar la decisión correspondiente deban aplicarse conceptos jurídicos indeterminados, que exigen un esfuerzo de concreción y de motivación. Y añade que en este caso en concreto, del análisis de las actuaciones se constata que el motivo principal por el que el Concello de Meis le denegó a la actora la autorización de vertido radicó en la insuficiencia de la red municipal de saneamiento en esa zona. Concluyendo que de la valoración conjunta de la prueba practicada a instancia de la mercantil actora se concluye que ha de dársele la razón al Concello de Meis, ya que en la fecha en la que se resolvió la solicitud de la autorización de vertido la depuradora de Lantañón había ya superado el límite de su capacidad.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: León
  • Ponente: JAIME DE LAMO RUBIO
  • Nº Recurso: 239/2020
  • Fecha: 06/04/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
  • Nº Recurso: 223/2020
  • Fecha: 06/04/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Confirma la suspensión provisional de la entrega acordada en el auto recurrido. Interpretación del concepto "motivos humanitarios" previstos en la Decisión Marco 2002/584 y en la Ley 23/2014: motivos objetivos graves y excepcionales, vinculados a razones humanitarias. Aunque el motivo más común de esta suspensión de la entrega es la enfermedad grave del reclamado, también lo es el cierre de fronteras y el peligro inminente y grave de contagio mundial. Mantiene la prisión provisional como medida cautelar. No se han superado los plazos máximos, que comienzan a correr después de haber cesado la situación extraordinaria. Procedimiento de ejecución llevado con la debida diligencia. La sola residencia en España durante dos años no determina la concurrencia de arraigo, en el que debe concurrir la tenencia de propiedades, negocios, profesión u ocupación estable, entre otros factores, que no se alega concurran.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: FRANCISCO JOSE REVUELTA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 257/2020
  • Fecha: 06/04/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: JUANA CALDERON MARTIN
  • Nº Recurso: 248/2019
  • Fecha: 06/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora ejercita acción de protección del derecho al honor, denunciando la intromisión ilegítima de la demandada en tal derecho por haberla incluido, sin aviso ni requerimiento previo, de una deuda que supuestamente mantenía con la mercantil Puralia Systems S.L., en el fichero de morosos EQUIFAX-ASNEF. Como consecuencia de esta inclusión le fue denegada la renovación de una póliza de crédito que tenía concertada con un banco. La sentencia estima en parte la demanda. Acoge la pretensión de la actora en lo que hace a declaración de la intromisión ilegítima en el derecho al honor y a las condenas de hacer derivadas de tal declaración, pero reduce la indemnización solicitada a la suma de 2.500 €, y no impone las costas a ninguna de las partes. La existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima. La indemnización se extenderá al daño moral que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta la difusión o audiencia del medio por el que se haya producido. No son admisibles las indemnizaciones de carácter simbólico, debe tenerse en cuenta el quebranto o la angustia producida por las gestiones que haya tenido que realizar el afectado. La deuda ha sido reconocida como cierta, si bien, su escasa cuantía muestra que no responde a un problema de solvencia, sino a una actuación incorrecta del acreedor, procede declarar intromisión ilegítima del derecho al honor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ceuta
  • Ponente: ROSA MARIA DE CASTRO MARTIN
  • Nº Recurso: 73/2020
  • Fecha: 06/04/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huesca
  • Ponente: JOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
  • Nº Recurso: 370/2019
  • Fecha: 06/04/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: JOAQUIN GONZALEZ CASSO
  • Nº Recurso: 26/2020
  • Fecha: 06/04/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MATERIAS NO ESPECIFICADAS

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